En el marco de la Ley N.º 31110, resulta crucial que las empresas que deseen acogerse a los beneficios tributarios allí señalados organicen y ejecuten sus operaciones de manera cuidadosamente estructurada, especialmente cuando forman parte de un grupo empresarial o mantienen vínculos económicos con otras entidades. Esta ley busca promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario, agroexportador y agroindustrial, estableciendo beneficios específicos en materia del Impuesto a la Renta e IGV para quienes desarrollen actividades claramente definidas como cultivos, crianzas o agroindustria, fuera de Lima y el Callao.
Las actividades comprendidas como agroindustriales se encuentran detalladas en el Decreto Supremo N.º 006-2023-MIDAGRI, el cual incluye, entre otras, la preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios, como la selección, empaque y tratamiento en frío. Estas actividades se reconocen como parte de la agroindustria incluso cuando son realizadas por encargo de terceros, siempre que se utilicen principalmente productos agropecuarios y se lleven a cabo fuera de las zonas excluidas. Por ello, es perfectamente posible que una empresa que preste servicios de empaque a exportadores terceros pueda acogerse a los beneficios, si cumple con los requisitos sustanciales señalados.
No obstante, cuando se trata de empresas que realizan varias actividades, o cuando una empresa del grupo realiza solo una parte de la cadena de valor —por ejemplo, el acopio o la comercialización— es fundamental tener en cuenta las limitaciones impuestas por el artículo 3 del Reglamento de la Ley. Este establece que las personas naturales o jurídicas solo estarán comprendidas en los beneficios si los ingresos netos por actividades no comprendidas en el artículo 2 de la ley no superan el 20% del total de ingresos netos anuales. Por tanto, si una empresa realiza tanto actividades incluidas (como cultivo o empaque) como actividades excluidas (como el acopio, la venta de activos o el destaque de personal), deberá asegurarse de que estas últimas no excedan dicho umbral.
En este contexto, es esencial que los grupos empresariales estructuren sus operaciones considerando tanto la sustancia económica como la titularidad formal de las actividades. Si una empresa acopiadora, por ejemplo, solo adquiere productos frescos y contrata a un tercero para el empaque, entonces no realiza directamente actividad agroindustrial y no accederá a los beneficios, aunque sus productos sean exportados. Sin embargo, si la misma empresa asume directamente la función de preparación para la comercialización (como selección, empaque y tratamiento en frío), podrá ser considerada dentro del régimen, siempre que el resto de sus actividades no exceda el límite permitido.
En conclusión, para no perder los beneficios tributarios que otorga la Ley N.º 31110, las empresas —especialmente las vinculadas entre sí— deben organizar sus operaciones de manera que aquellas actividades que califiquen como cultivo o agroindustria sean ejecutadas directamente por las entidades que pretenden acogerse al régimen. Además, deben monitorear que los ingresos derivados de otras actividades no comprendidas por la ley no superen el 20% del total de ingresos anuales. Una estructuración inadecuada, como delegar las actividades sustanciales a terceros o no controlar adecuadamente los ingresos por actividades no comprendidas, podría excluir a la empresa del régimen promocional, afectando así su competitividad tributaria.
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