Recomendaciones clave para mantener los beneficios fiscales de la Ley de la Amazonía

Las empresas que operan en la Amazonía deben prestar especial atención a las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de la Amazonía si desean acogerse y, sobre todo, mantener los beneficios tributarios contemplados en la normativa vigente. Estos beneficios incluyen exoneraciones y créditos tributarios aplicables al Impuesto a la Renta, al IGV, al Impuesto Extraordinario a los Activos Netos y al Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Sin embargo, su aplicación no es automática ni permanente, ya que está supeditada al cumplimiento estricto de requisitos sustanciales y formales, cuyo descuido puede generar la pérdida inmediata y definitiva de dichos beneficios por todo el ejercicio fiscal.

En primer lugar, el acogimiento a este régimen debe realizarse mediante la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable. Si la empresa inicia operaciones en el transcurso del año, el acogimiento deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento correspondiente al mes en que cumpla con todos los requisitos de ubicación. Se debe tener en cuentas que el no presentar esta declaración en el plazo indicado implica automáticamente la imposibilidad de aplicar los beneficios durante todo el ejercicio fiscal.

Asimismo, es imprescindible que la empresa cumpla de manera concurrente y continua con cuatro requisitos para ser considerada como ubicada en la Amazonía: tener su domicilio fiscal y sede central (administración y contabilidad) en dicha zona; estar inscrita en los Registros Públicos de la Amazonía; contar con al menos el 70% de sus activos fijos en esta región, incluyendo la totalidad de los medios de producción; y no tener producción fuera de la Amazonía (salvo en el caso de empresas comerciales). Estos requisitos no solo deben cumplirse al momento del acogimiento, sino mantenerse durante todo el ejercicio. Si alguno de ellos deja de cumplirse, incluso por un mes, los beneficios se pierden automáticamente desde el mes siguiente y no podrán recuperarse en lo que resta del ejercicio, aún si la empresa logra regularizar su situación antes de fin de año.

En cuanto al crédito fiscal especial para efectos del IGV, este solo será aplicable a las ventas de bienes que se realicen fuera de la Amazonía siempre que los bienes sean resultado de actividades económicas específicas —como agroindustria, pesca, acuicultura o transformación forestal— desarrolladas dentro de dicha región. Además, las empresas deberán acreditar a la cuenta de ganancias y pérdidas el monto de dicho crédito fiscal especial efectivamente aplicado en el mes correspondiente. La falta de este registro contable podría poner en entredicho el beneficio y dar lugar a observaciones en fiscalizaciones por parte de la SUNAT.

Otro aspecto crítico es la prohibición de trasladar beneficios a zonas no permitidas: quienes adquieran bienes exonerados de IGV en la Amazonía y luego los consuman o vendan fuera de ella sin cumplir con las condiciones establecidas, incurren en delito de defraudación tributaria. Para evitar este riesgo, los comerciantes deben declarar como gravadas las ventas fuera de la Amazonía y llevar un registro específico de dichas operaciones, conforme a lo establecido por la SUNAT.

Como recomendación práctica, resulta indispensable que las empresas implementen controles internos rigurosos y periódicos para verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos antes señalados. Se aconseja realizar revisiones mensuales de la ubicación de los activos fijos, mantener permanentemente actualizados los libros y registros contables en el domicilio fiscal, y documentar adecuadamente la dirección efectiva de la empresa en la zona. También se sugiere coordinar con asesores contables y legales para asegurar que el acogimiento se realice de forma oportuna y completa, especialmente en casos de inicio de operaciones o cambios estructurales en la empresa.

En resumen, los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía representan una ventaja competitiva importante, pero su vigencia depende del estricto cumplimiento de las condiciones que los regulan. Cualquier omisión o descuido, incluso de carácter formal, puede generar la pérdida definitiva del régimen para todo el ejercicio. Por tanto, un enfoque preventivo, detallado y sostenido en la gestión tributaria es clave para garantizar su aplicación efectiva.

Deja un comentario