La SUNAT, a través del Informe N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000, ha establecido que para la deducción de gastos incurridos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración, la normativa vigente menciona específicamente a los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4. Estos vehículos son aquellos que tienen motores térmicos con cilindrada expresada en centímetros cúbicos.
En consecuencia, los límites de deducción de gastos establecidos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración, ya que estos no cumplen con los criterios de cilindrada especificados en la normativa.
Asimismo, se ha señalado que los límites previstos en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, para la deducción establecida en el inciso w) del artículo 37 de dicha ley, son aplicables a los vehículos eléctricos que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración, siempre que cumplan con los criterios de tracción y peso vehicular señalados en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21.
Ante esta posición, surge la duda sobre el tratamiento de los vehículos híbridos. A continuación, se desarrolla el análisis correspondiente:
- Los vehículos híbridos combinan un motor térmico y uno o más motores eléctricos.
- Dado que los vehículos híbridos poseen un motor térmico con cilindrada expresada en centímetros cúbicos, cumplen con los criterios de las categorías A2, A3 y A4.
- Por lo tanto, los gastos incurridos en vehículos híbridos asignados a actividades de dirección, representación y administración serían deducibles de acuerdo con las normas aplicables a los vehículos térmicos.
- Además, si un vehículo híbrido califica dentro de las categorías B1.3 y B1.4 y cumple con los criterios de tracción y peso vehicular, también serían aplicables los límites de deducción de gastos previstos en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
En conclusión, los vehículos híbridos serían tratados conforme a las normas aplicables a los vehículos térmicos, ya que poseen un motor térmico con cilindrada expresada en centímetros cúbicos. Además, si cumplen con los criterios de tracción y peso vehicular de las categorías B1.3 y B1.4, se aplicarían los límites de deducción de gastos correspondientes.
El mismo informe ha atendido una consulta respecto a la obligación de almacenar los archivos XML de los comprobantes electrónicos. Actualmente, la norma establece que el emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) tiene la obligación de conservar los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba, según el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012-SUNAT.
Por otro lado, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) permite a la SUNAT generar el Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos. Sin embargo, la obligación de la SUNAT de conservar el RCE y el RVIE no reemplaza la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos XML de los comprobantes de pago electrónicos.
En consecuencia, aunque la SUNAT maneje los archivos XML para elaborar los registros electrónicos, los contribuyentes deben seguir almacenando dichos archivos según las normas vigentes, ya que las obligaciones de conservación de comprobantes de pago y la conservación de los registros por parte de la SUNAT son independientes entre sí.
Sin embargo, para reducir los costos de cumplimiento tributario y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, la SUNAT debería proponer un cambio normativo que unifique las obligaciones de conservación de los archivos XML de los comprobantes electrónicos.
En este sentido, se recomienda modificar la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012-SUNAT para eliminar la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos XML de los comprobantes de pago electrónicos, siempre y cuando la SUNAT ya conserve estos archivos a través del SIRE.
Además, se debe integrar la obligación de conservación de los registros de ventas y compras electrónicos (RVIE y RCE) en un único sistema gestionado por la SUNAT. Este sistema debería permitir a los contribuyentes acceder y descargar sus registros cuando sea necesario, sin la obligación de mantener archivos XML adicionales.
Finalmente, la SUNAT debe garantizar que los registros electrónicos almacenados en el SIRE sean accesibles de manera segura y eficiente por parte de los contribuyentes en cualquier momento, asegurando la integridad y confidencialidad de los datos.