Optimización de la Fiscalización Electrónica: La Respuesta de la SUNAT a las Limitaciones de las Acciones Inductivas

Este tipo de procedimiento de fiscalización es la respuesta de la SUNAT a las limitaciones del procedimiento de acciones inductivas. Aunque estas acciones pueden alcanzar a cientos de miles de contribuyentes, la capacidad de la SUNAT para lograr que los contribuyentes subsanen sus obligaciones tributarias de manera inducida no siempre produce los resultados esperados.

Recordemos que el Poder Ejecutivo y la SUNAT emitieron el Decreto Legislativo No 1113, publicado el 5 de julio de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 61º del Código Tributario. Este artículo establece que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente está sujeta a fiscalización o verificación por la SUNAT, quien podrá modificarla en caso de omisión o inexactitud en la información proporcionada.

El mismo artículo añade que la fiscalización de la SUNAT puede ser definitiva o parcial, siendo parcial cuando se revisa una parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Nº 30296, que incorporó el último párrafo del artículo 61º del Código Tributario. Este párrafo dispone que, si la SUNAT, a través del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor, de terceros o de los libros, registros o documentos almacenados en sus sistemas, comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no han sido correctamente declarados por el deudor tributario, podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

La misma Ley Nº 30296 incorporó el artículo Nº 62-B al Código Tributario, el cual detalla el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. Este artículo establece que el plazo del procedimiento es de treinta (30) días hábiles, cuyo cómputo se inicia desde la fecha en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

Como puede apreciarse, este procedimiento es bastante ágil y busca darle a la SUNAT mayor capacidad de control sobre los contribuyentes. Este procedimiento podría permitir que aquellas acciones inductivas en las cuales la SUNAT no logra un cambio en el comportamiento de los contribuyentes sean complementadas o sustituidas por una fiscalización más efectiva.

Las acciones inductivas son mecanismos que la Administración Tributaria emplea para lograr que los contribuyentes cambien su conducta y regularicen sus obligaciones tributarias. Sin embargo, estas acciones sólo pueden determinar infracciones tributarias en casos específicos.