La Ley N.º 31940 se presenta como una medida destinada a facilitar el cumplimiento tributario de las micro y pequeñas empresas (mypes) y personas naturales, ampliando el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta. Esta intención, a primera vista, parece alineada con la necesidad de reducir la carga administrativa y financiera inmediata para estos contribuyentes. Sin embargo, al examinar los detalles y las implicaciones prácticas de la ley, surgen varios puntos críticos que deben ser considerados.
El hecho de que la ley se aplique únicamente a las mypes que ya estaban operativas en el año anterior y no a las que iniciaron operaciones en el mismo ejercicio plantea un problema significativo. Esta exclusión puede desalentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, ya que las nuevas mypes no pueden beneficiarse de la ampliación del plazo a pesar de que podrían enfrentar desafíos similares, o incluso mayores, en su primer año de operación. La falta de un apoyo equivalente para estas nuevas empresas puede limitar el crecimiento económico y la innovación, elementos vitales para el dinamismo del sector empresarial.
La dependencia en los ingresos del año anterior para determinar la elegibilidad puede no reflejar adecuadamente la intención original de la norma. En contextos económicos volátiles, las mypes pueden experimentar fluctuaciones significativas en sus ingresos de un año a otro. Por lo tanto, basar la elegibilidad únicamente en los ingresos del año anterior ha logrado excluir a empresas que están actualmente en una situación financiera precaria, precisamente cuando necesitan más apoyo, como las empresas recién creadas.
El enfoque de la ley, al proporcionar un alivio temporal sólo en algunas empresas, puede tener un impacto desigual en la competitividad de las mismas. Las empresas con mayores recursos estarán mejor posicionadas para adaptarse, mientras que las más pequeñas y con menos recursos podrían continuar enfrentando desafíos significativos. Esto puede ampliar la brecha entre diferentes tipos de mypes, afectando negativamente a las más vulnerables.
Lo señalado en la Ley N.º 31940 y de acuerdo a la posición legal de la Administración Tributaria (SUNAT) plasmada en el Informe No. 000041-2024-SUNAT/7T0000 también refleja una complejidad y dificultad que puede ser onerosa para las mypes recién creadas. En base de lo señalado es indispensable que la SUNAT en virtud a su facultad discrecional decida no aplicar sanciones a aquellas mype que no están comprendidas en la citada Ley.