El Decreto Legislativo 1532 introduce la figura del «sujeto sin capacidad operativa» (SSCO), un concepto central en la administración tributaria peruana, bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Esta normativa tiene como objetivo identificar y regular a aquellos contribuyentes que emiten comprobantes de pago o documentos complementarios sin contar con los recursos adecuados para respaldar las operaciones asociadas.
Según el artículo 3 de este decreto, se considera SSCO a aquel que carece de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros necesarios para respaldar las operaciones mencionadas. Esta situación puede derivarse de diversas causas, como la falta de infraestructura adecuada, activos insuficientes, personal no idóneo, o cualquier otra circunstancia objetiva que evidencie la incapacidad operativa.
El procedimiento para atribuir esta condición comienza con una verificación de campo realizada por la SUNAT, la cual puede emplear información proveniente de diversas fuentes, tanto públicas como privadas, para corroborar las condiciones del sujeto bajo revisión (Artículo 4). Esta fase inicial busca determinar si el SSCO cumple con los criterios de idoneidad necesarios para las operaciones que justifican la emisión de los documentos tributarios.
Una vez iniciado el procedimiento, la SUNAT notifica al contribuyente afectado detallando las deficiencias encontradas y otorgándole un plazo para presentar pruebas que desvirtúen las situaciones detectadas (Artículo 4.2). Este proceso incluye la posibilidad de una prórroga automática por cinco días hábiles adicionales, bajo ciertos requisitos.
Posteriormente, tras evaluar las pruebas presentadas por el contribuyente y realizar nuevas verificaciones si es necesario, la SUNAT emite una resolución que puede confirmar o desestimar la atribución de la condición de SSCO (Artículo 4.3 y 4.4). En caso de confirmación, se procede a la publicación del sujeto en la lista correspondiente, lo cual tiene efectos regulatorios significativos.
La publicación de la condición de SSCO implica varios efectos importantes para el contribuyente involucrado (Artículo 8 y 9):
- Restricciones en la Emisión de Comprobantes: El SSCO queda limitado a emitir solo boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a estas, bajo condiciones establecidas por la SUNAT.
- Limitaciones en el Crédito Fiscal y Costos y Gastos: Las operaciones realizadas con un SSCO no permiten acreditar el derecho al crédito fiscal del IGV ni sustentar costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta, excepto en casos excepcionales sujetos a fiscalización.
- Obligaciones Adicionales: Además de las restricciones mencionadas, se establecen otras obligaciones y restricciones específicas según la normativa vigente y disposiciones complementarias determinadas por la SUNAT.
En el marco del Decreto Legislativo 1532, que establece la figura del SSCO, es fundamental reconocer y proteger los derechos de los contribuyentes que podrían verse afectados por este procedimiento:
- Derecho a la Igualdad ante la Ley: Todos los contribuyentes deben recibir un trato equitativo y justo por parte de la administración tributaria, asegurando que la atribución de la condición de SSCO se base en criterios objetivos y aplicados de manera uniforme.
- Derecho a la Defensa: Durante el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el contribuyente tiene derecho a ser notificado adecuadamente de las deficiencias detectadas y a presentar pruebas que desvirtúen dichas situaciones (Artículo 4.2 del Decreto Legislativo). Esto implica garantizar plazos suficientes y condiciones justas para la presentación de pruebas.
- Derecho a la Información: El contribuyente tiene derecho a recibir información clara y precisa sobre las razones de la atribución de la condición de SSCO, así como sobre los efectos que esto conlleva (Artículo 8 y 9 del Decreto Legislativo). La publicación de la condición de SSCO debe ser transparente y accesible para el contribuyente.
- Derecho a Recurrir: En caso de desacuerdo con la resolución que atribuye la condición de SSCO, el contribuyente tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes y, en última instancia, recurrir al Poder Judicial para impugnar dicha resolución (Artículo 4.4 del Decreto Legislativo).
- Derechos Económicos y Fiscales: La atribución de la condición de SSCO implica restricciones significativas, como la limitación en la emisión de determinados comprobantes y la imposibilidad de aprovechar el crédito fiscal del IGV o de sustentar costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta (Artículo 8 y 9 del Decreto Legislativo). Estas limitaciones afectan directamente los derechos económicos del contribuyente.
En resumen, si bien la normativa tiene como objetivo regular y fiscalizar adecuadamente a los contribuyentes que carecen de recursos para respaldar sus operaciones, es crucial que se respeten y garanticen los derechos fundamentales de estos contribuyentes durante todo el procedimiento administrativo, asegurando un proceso justo, transparente y respetuoso de sus derechos.