El principio de causalidad constituye uno de los pilares para determinar la deducibilidad de los gastos en el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y la doctrina jurisprudencial, los gastos serán deducibles siempre que sean necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta. La Corte Suprema, a través de la Sentencia de Casación N.° 02743-2009, precisó que esta necesidad no debe interpretarse en sentido restrictivo, sino dentro de márgenes de normalidad, razonabilidad y generalidad, lo que permite una aplicación amplia que se ajuste a las características de la actividad empresarial.
En esta línea, deben cumplirse dos condiciones esenciales: por un lado, la causa subjetiva, entendida como la finalidad de generar renta gravada; y por otro, la causa objetiva, que implica la vinculación directa de los gastos con las actividades propias de la empresa. Por lo tanto, no cualquier erogación es deducible: solo lo serán aquellas que acrediten de manera razonable su relación con la actividad empresarial y su orientación hacia la generación de ingresos.
La administración tributaria, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, tiene la facultad de observar los gastos declarados por el contribuyente. En tales casos, corresponde al deudor tributario sustentar documentalmente la realidad y necesidad de dichos egresos, presentando pruebas que evidencien su conexión con la actividad empresarial. Esta exigencia encuentra sustento en el principio de fehaciencia, inseparable del de causalidad, pues no basta con que el gasto guarde una relación teórica con la generación de rentas: debe demostrarse su efectiva realización.
La carga de la prueba recae en quien afirma los hechos que configuran su pretensión, por lo que, en el ámbito tributario, el contribuyente debe acreditar la veracidad de las operaciones mediante comprobantes de pago, contratos, informes, órdenes de servicio, medios de pago y demás documentos que evidencien la realidad de la transacción. En ese sentido, mientras más subjetiva sea la decisión empresarial que dio origen al gasto, mayor será la exigencia probatoria para demostrar su fehaciencia. Por ejemplo, los gastos obligatorios por servicios públicos o tributos se acreditan con relativa facilidad, mientras que gastos vinculados a publicidad, consultorías o comisiones requieren de un respaldo más robusto que demuestre su efectiva prestación.
La jurisprudencia ha señalado que la administración no puede imponer requisitos no previstos en la ley ni exigir acreditaciones irracionales. Sin embargo, sí corresponde al contribuyente demostrar, en un marco de razonabilidad, que los egresos declarados corresponden a operaciones reales y necesarias. En este contexto, la fehaciencia no se limita a la existencia de un comprobante de pago; se exige la verificación de la operación misma, es decir, que el servicio se prestó o que el bien se entregó de manera efectiva.
Un aspecto relevante es que la discusión sobre la causalidad carece de sentido si previamente no se acredita la fehaciencia de la operación. Una operación inexistente o simulada nunca podrá ser causal, lo que explica por qué los tribunales suelen centrar primero su análisis en la veracidad de la transacción. Así lo ha reconocido la jurisprudencia al confirmar reparos tributarios en casos donde el contribuyente no pudo demostrar la efectiva prestación de servicios de publicidad, comisiones u operaciones con determinados proveedores.
En conclusión, la deducibilidad de los gastos requiere la concurrencia de dos elementos: la causalidad, que asegura la vinculación con la actividad generadora de renta, y la fehaciencia, que acredita la realidad de la operación. Para los contribuyentes, esto implica la obligación de mantener un archivo probatorio sólido y consistente que respalde las erogaciones realizadas. De lo contrario, se corre el riesgo de que la administración tributaria desconozca los gastos deducidos, con el consiguiente incremento en la carga tributaria y la eventual aplicación de sanciones.
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