La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización previstas en el artículo 62° del Código Tributario, puede llevar a cabo labores de inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, incluso respecto de sujetos que gocen de inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Dentro de este marco, la SUNAT se encuentra facultada para practicar la determinación de obligaciones tributarias en base presunta, de conformidad con los artículos 63°, 64° y 65° del mismo cuerpo legal, lo cual incluye situaciones como la detección de ingresos omitidos, saldos negativos en flujos financieros o la existencia de bienes cuyo origen no ha sido debidamente justificado.
En este contexto, una situación cada vez más recurrente es la de personas naturales que experimentan incrementos en su patrimonio —por ejemplo, mediante la adquisición de bienes inmuebles o la realización de transferencias de fondos a terceros— sin contar con documentación suficiente para acreditar el origen lícito y fehaciente de dichos fondos. En tales casos, el artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se presumirá la existencia de renta neta no declarada cuando el contribuyente no pueda justificar el origen del incremento patrimonial. Esta presunción alcanza a ingresos provenientes de donaciones no sustentadas mediante escritura pública o documento fehaciente, así como ingresos en moneda extranjera no documentados adecuadamente.
La SUNAT, conforme a lo dispuesto por los artículos 91° y 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, puede ejercer su facultad de determinar una renta presunta por incremento patrimonial cuando verifique una desproporción entre las rentas declaradas y los bienes adquiridos, los depósitos realizados en el sistema financiero, los consumos efectuados u otros signos exteriores de riqueza. Para contrarrestar esta presunción, el contribuyente deberá acreditar fehacientemente el origen del ingreso o renta que respalde el incremento patrimonial observado.
En este marco legal, es fundamental que los contribuyentes cuenten con documentación adecuada para sustentar operaciones como transferencias voluntarias de fondos provenientes de terceros o adquisiciones financiadas con donaciones del exterior. En el primer caso, la realización de una transferencia de un tercero debe estar debidamente documentada, siendo recomendable conservar el estado de cuenta de la transferencia bancaria de la cuenta del tercero, documento de fecha cierta que sustente el origen del dinero y cualquier comunicación que refleje la coordinación de la transferencia. La falta de documentación podría llevar a que la SUNAT presuma la existencia de un incremento patrimonial no justificado, aplicando los mecanismos de fiscalización antes mencionados.
En el caso de una adquisición patrimonial con fondos provenientes de una donación realizada por un tercero residente en el extranjero, resulta indispensable contar con un documento de fecha cierta que acredite la donación. Tal documento puede ser una escritura pública o, en su defecto, un documento privado legalizado por notario o, si fue emitido en el extranjero, por funcionario consular del Perú, conforme lo establece el artículo 508 del Reglamento Consular. Asimismo, es necesario acreditar la capacidad económica del donante y la trazabilidad de los fondos mediante estados de cuenta bancarios que demuestren el ingreso efectivo del dinero al sistema financiero peruano.
La SUNAT ha precisado mediante el Informe N.° 032-2017-SUNAT/7T0000 que los documentos de fecha cierta comprenden tanto documentos públicos como privados conforme al Código Procesal Civil, siempre que estos sean válidamente legalizados para surtir efectos en el país. En ese sentido, el cumplimiento de este requisito documental resulta clave para evitar que la Administración Tributaria configure una presunción de renta neta no declarada por incremento patrimonial injustificado.
En conclusión, ante cualquier situación que implique un aumento en el patrimonio de una persona natural, resulta indispensable anticiparse a eventuales cuestionamientos de la SUNAT mediante la conservación de documentación idónea, formal y trazable que permita sustentar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. El desconocimiento o la informalidad en la documentación podría acarrear importantes contingencias tributarias bajo los supuestos de determinación presunta regulados por la legislación vigente.
Deja un comentario