Crédito fiscal bajo la lupa: hasta dónde puede llegar la SUNAT y cómo defenderlo correctamente

El derecho al crédito fiscal es la piedra angular del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el Perú, pues asegura la neutralidad del tributo evitando que se convierta en un costo para quienes participan en la cadena de producción y comercialización. La SUNAT a través de su facultad de fiscalización ha cuestionado a lo largo del tiempo su procedencia, sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta facultad no es absoluta: tiene límites precisos derivados de los artículos 18, 19 y 44 de la Ley del IGV, así como del artículo 6 de su Reglamento. El análisis de estos preceptos permite diferenciar con claridad cuándo la Administración puede cuestionar válidamente un crédito y cuándo se excede trasladando al contribuyente cargas probatorias que no le corresponden.

En términos normativos, el crédito fiscal solo procede si concurren requisitos sustanciales (que la adquisición esté gravada, destinada a operaciones que generan derecho y que la operación sea real) y requisitos formales (comprobante de pago válido, uso de medios de pago cuando corresponda, anotación en los registros dentro de plazo). El artículo 44 de la Ley, por su parte, es tajante: no genera crédito la adquisición sustentada en operaciones inexistentes, simuladas o respaldadas por documentos emitidos por sujetos que no son los verdaderos proveedores. Es decir, el punto de quiebre es la realidad de la operación.

En la práctica, la SUNAT suele desconocer créditos fiscales basándose en cruces de información con proveedores que no declaran, no exhiben documentación o carecen de capacidad operativa. Estos indicios son relevantes, pero no son prueba plena de inexistencia de la operación. El Tribunal Fiscal ha sido reiterativo en señalar que el solo incumplimiento del proveedor no basta para anular el crédito del adquirente si este demuestra que cumplió con los requisitos de ley y actuó de buena fe. Exigir al contribuyente que acredite el origen de los bienes más allá de su esfera de control equivale a imponerle una obligación imposible, pues el IGV no lo convierte en fiscalizador de su contraparte.

En este contexto, la defensa del contribuyente debe apoyarse en dos ejes. El primero es documentar la realidad de la operación: órdenes de compra, contratos, guías de remisión, comprobantes válidos, medios de pago bancarizados, registros contables, pero que permitan una real trazabilidad de las operaciones. Todo aquello que muestre que hubo transferencia de bienes o prestación de servicios efectivamente recibidos. El segundo es la invocación de la buena fe y del principio de razonabilidad: si el contribuyente actuó con diligencia ordinaria al contratar, no puede ser sancionado por incumplimientos ajenos. Esta línea ha sido reconocida no solo en resoluciones del Tribunal Fiscal, sino también en pronunciamientos judiciales que limitan la potestad de la SUNAT de desnaturalizar el derecho al crédito fiscal sin acreditar la inexistencia objetiva de la operación.

La crítica central radica en que muchas veces la Administración confunde la ausencia de información del proveedor con la prueba de una operación no real. Ello vulnera el principio de legalidad y afecta la seguridad jurídica, pues convierte al adquirente en rehén de la conducta de terceros. El equilibrio correcto exige que la SUNAT fundamente sus reparos en evidencias sólidas y que los contribuyentes fortalezcan su capacidad probatoria para acreditar la sustancia económica de sus operaciones.

Solo de este modo el crédito fiscal cumplirá su verdadera función: no ser un privilegio condicional, sujeto al capricho del cumplimiento de un tercero, sino un derecho cierto y previsible que garantice la neutralidad del IGV y un marco de tributación confiable para la inversión y el desarrollo.

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