En los últimos meses, la SUNAT ha intensificado sus procesos de fiscalización en sectores con alto consumo de insumos fiscalizados, como explosivos y agentes químicos, concentrando su atención en la deducción de mermas y desperdicios. Este nuevo enfoque se apoya en información proporcionada por entidades técnicas e información interna producto del registro de insumos químicos fiscalizados que administra, que permiten a la Administración cruzar datos sobre el consumo de dinamita, fulminantes, mechas, nitrato de amonio y otros insumos, con los niveles de producción reportados por las empresas. Así, la autoridad tributaria identifica discrepancias entre el uso de materiales y los volúmenes producidos, lo que genera reparos por presuntas mermas no sustentadas o sobrestimadas.
En un caso reciente, se verificó que una empresa minera incrementó considerablemente el consumo de explosivos e insumos entre los años 2020 y 2021, sin que dicho aumento se reflejara en un crecimiento proporcional de su producción de concentrados. Ante ello, la SUNAT concluyó que existía un porcentaje elevado de pérdidas que el contribuyente había registrado como mermas por manipuleo y traslado, cargándolas como gasto deducible. Sin embargo, la Administración determinó que dichas pérdidas no provenían de factores naturales ni del propio proceso productivo, y que tampoco estaban respaldadas por un informe técnico emitido por un profesional independiente y colegiado. Por ese motivo, solo aceptó el porcentaje de merma sustentado en un estudio técnico elaborado en 2019, reparando el exceso deducido en los ejercicios posteriores.
El sustento normativo de estas acciones se encuentra en el artículo 37°, inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, que reconoce como deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta, incluyendo las pérdidas inevitables, siempre que estén debidamente acreditadas. En materia de mermas, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal han reiterado que su deducción requiere evidencia técnica que demuestre que las pérdidas son inherentes al proceso productivo y no producto de deficiencias de control, negligencia o sobrerregistro contable. La jurisprudencia ha precisado que el informe técnico debe detallar la metodología empleada, los resultados de las pruebas realizadas y las condiciones de operación, permitiendo verificar la razonabilidad del porcentaje aplicado.
En la práctica, este tipo de fiscalizaciones evidencia una tendencia más analítica y transversal por parte de la SUNAT, que ya no se limita a revisar los asientos contables, sino que contrasta la información financiera con la realidad técnica y operativa de la empresa. Se verifica, por ejemplo, la correlación entre los insumos consumidos, los volúmenes producidos y las mermas registradas; se revisan los estudios técnicos vigentes y se evalúa si los porcentajes aplicados son coherentes con las condiciones reales del proceso productivo. Incluso se han detectado casos en los que los estudios de mermas datan de varios años atrás y ya no reflejan las mejoras tecnológicas o los cambios en los métodos de extracción o procesamiento.
Frente a este escenario, las empresas deben adoptar un enfoque preventivo y técnico. Los estudios de mermas deben actualizarse de forma periódica y ser elaborados por profesionales independientes con experiencia acreditada en el sector. Asimismo, deben conservar la trazabilidad documental que permita vincular la información contable con la operativa y técnica. No basta con registrar una pérdida en los estados financieros: se requiere demostrar, mediante evidencia objetiva, que esa merma fue inevitable y responde a causas propias del proceso.
La tendencia actual demuestra que la fiscalización tributaria está evolucionando hacia un control más especializado y sustantivo, especialmente en industrias complejas como la minera, pesquera, agroindustrial o energética. En este nuevo entorno, la defensa del contribuyente no puede basarse únicamente en argumentos legales, sino que debe sustentarse en documentación técnica verificable y coherente. La omisión o debilidad en estos respaldos puede derivar en reparos significativos y pérdida de deducciones legítimas, mientras que una adecuada gestión documental y técnica permite anticiparse y reducir contingencias futuras.
En definitiva, la deducción de mermas ya no es solo una cuestión contable, sino un ejercicio de trazabilidad técnica y evidencia objetiva. En tiempos de fiscalizaciones más rigurosas y con un uso creciente de información cruzada entre entidades, la prevención técnica se convierte en la mejor estrategia tributaria.
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