Muchos empresarios todavía cometen un error frecuente: reciben una carta inductiva o una esquela de citación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, revisan que no contiene una deuda determinada y concluyen que se trata solo de un requerimiento menor que puede atenderse sin mayor análisis o incluso dejarse para después. Sin embargo, en la práctica tributaria actual, ese primer documento suele representar mucho más que una simple comunicación administrativa: es, en muchos casos, el primer indicio de que la SUNAT ya identificó operaciones que considera potencialmente observables y está evaluando si existe base suficiente para una fiscalización posterior.
La tendencia reciente muestra que la Administración Tributaria viene concentrando parte importante de su control “preventivo” en la revisión del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, especialmente en pequeños y medianos contribuyentes, utilizando mecanismos de inducción previos a una fiscalización formal. Esto significa que antes de abrir un procedimiento más amplio, SUNAT solicita explicaciones, documentos y sustentos respecto de operaciones específicas cuya deducción considera sensible desde el punto de vista tributario.
Entre las observaciones más frecuentes aparecen gastos vinculados a restaurantes, hoteles, pasajes, movilidad y viajes empresariales. Aunque para muchas empresas estos desembolsos forman parte natural de su operación comercial, la Administración no se limita a revisar el comprobante de pago, sino que exige identificar con claridad cuál fue la necesidad empresarial concreta, quién participó en la actividad, qué relación guarda con operaciones gravadas y cómo contribuye a mantener o generar renta. En ausencia de esa trazabilidad, el gasto comienza a ser percibido como ajeno al giro del negocio y por ende a desconocer el crédito fiscal.
La misma lógica se aplica a servicios contratados con proveedores que SUNAT clasifica como proveedores de riesgo. Aquí el problema ya no recae únicamente en la factura recibida, sino en la necesidad de demostrar que el servicio efectivamente existió, que el proveedor tenía capacidad operativa para ejecutarlo y que existe evidencia objetiva de su realización. Contratos, informes, correos, entregables, valorizaciones, medios de pago y cualquier elemento que permita reconstruir la operación adquieren un valor decisivo, porque actualmente la Administración evalúa la realidad económica de la transacción mucho más allá del documento tributario formal.
Otro frente especialmente observado es el relacionado con gastos por vehículos. Muchas empresas asumen que si existe factura y pago bancarizado el crédito fiscal resulta automáticamente válido, pero la revisión tributaria incorpora además las restricciones previstas en el régimen del Impuesto a la Renta respecto de categorías vehiculares, número permitido de unidades, afectación al negocio y razonabilidad del uso empresarial. Cuando esa conexión no está debidamente acreditada, el crédito fiscal empieza a ser cuestionado desde su origen.
A ello se suma una revisión cada vez más intensa de operaciones que SUNAT podría considerar no reales. En este punto, la Administración cruza información del proveedor, comportamiento tributario, capacidad económica, declaraciones presentadas y consistencia documental. Si detecta vacíos en la secuencia operativa, la observación puede escalar rápidamente hacia un cuestionamiento integral del crédito fiscal.
Lo verdaderamente relevante es entender que una carta inductiva o esquela de citación no determina todavía deuda tributaria, pero sí funciona como un mecanismo de selección de riesgo. La forma en que el contribuyente responde puede influir directamente en la decisión de SUNAT de avanzar o no hacia una fiscalización parcial o definitiva. Una respuesta incompleta, improvisada o puramente documental suele abrir más preguntas de las que resuelve.
Además, existe un aspecto que muchos contribuyentes subestiman: aunque la observación de fondo todavía esté en análisis, no atender el requerimiento dentro de los plazos establecidos o no exhibir adecuadamente la documentación solicitada puede generar infracciones formales sancionables conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario. Es decir, aun cuando posteriormente el crédito fiscal resulte defendible, el incumplimiento formal en la atención del requerimiento puede originar multas independientes.
Por ello, responder correctamente exige mucho más que enviar comprobantes. Hoy resulta indispensable construir una respuesta técnicamente estructurada, que combine sustento operativo, explicación económica, soporte documental y argumentación legal. Cada operación observada debe ser explicada como parte de una secuencia real de negocio, no como un simple asiento contable.
La experiencia demuestra que muchas fiscalizaciones complejas pudieron haberse evitado si la primera carta hubiese sido atendida estratégicamente. Porque en la práctica, cuando SUNAT detecta debilidades tempranas, la revisión posterior suele ampliarse a periodos adicionales, proveedores vinculados, operaciones similares e incluso otros tributos.
Esta dinámica de control tributario obliga a que las empresas dejen de ver estas comunicaciones como trámites menores y comiencen a tratarlas como lo que realmente son: una oportunidad anticipada para cerrar riesgos antes de que se conviertan en contingencias mayores. En el escenario actual, muchas veces la diferencia entre una observación controlada y una fiscalización extensa depende de cómo se responda ese primer documento que llega aparentemente sin mayor gravedad.
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