En el actual contexto empresarial, donde la presión sobre la liquidez se ha intensificado y los ciclos de cobranza se han extendido más allá de lo razonable, no son pocas las compañías que enfrentan una situación crítica: cumplir con el pago del IGV sin haber percibido aún los ingresos que lo sustentan. Sin embargo, lo que muchas veces se subestima es que el verdadero riesgo no radica únicamente en la falta de pago, sino en la rapidez con la que dicha omisión puede escalar hacia un escenario de cobranza coactiva por parte de la SUNAT.
En efecto, el sistema tributario peruano está diseñado bajo una lógica de automatismo: la deuda se determina, se vuelve exigible y, en plazos relativamente cortos, puede ser objeto de medidas cautelares como embargos en cuentas bancarias o retenciones de ingresos. Frente a ello, la primera línea de defensa no es financiera, sino estratégica. Romper ese ciclo —deuda, exigibilidad y coactiva— exige actuar con oportunidad y conocimiento técnico.
Una premisa fundamental, aunque contraintuitiva para muchos empresarios, es que la declaración del IGV no debe omitirse, incluso en escenarios de iliquidez. No declarar agrava la contingencia, incorporando sanciones adicionales que deterioran aún más la posición de la empresa. Por el contrario, declarar sin pagar, acompañado de una reacción inmediata, permite mantener cierto control sobre la deuda. En esa línea, el uso oportuno de mecanismos como el aplazamiento o fraccionamiento se convierte en una herramienta clave: no solo ordena el pago en el tiempo, sino que, correctamente gestionado, puede impedir que la deuda ingrese a cobranza coactiva.
Ahora bien, más allá de la contención inmediata, existen herramientas técnicas que permiten ajustar de forma legítima la base sobre la cual se determina el IGV. Una de las más relevantes, y a menudo subutilizada, es la emisión de notas de crédito en contextos donde la operación original ha sufrido variaciones sustanciales. Situaciones como anulaciones parciales, descuentos posteriores o incluso incumplimientos contractuales pueden justificar estos ajustes, reduciendo el débito fiscal y, por ende, el impuesto a pagar. No obstante, conviene enfatizar que esta no es una herramienta discrecional: su validez depende de un adecuado sustento contractual y de una correspondencia real con la operación económica. El uso artificial de estos mecanismos no solo será desconocido por la administración, sino que puede generar contingencias mayores.
En paralelo, muchas empresas con tensiones de caja presentan una paradoja: mientras enfrentan deudas por IGV, mantienen créditos fiscales no aprovechados o deficientemente sustentados. La revisión de la fehaciencia de las adquisiciones, así como de la oportunidad en la utilización del crédito fiscal, puede revelar espacios de recuperación que compensen parcial o totalmente la obligación tributaria. En otras palabras, antes de asumir que el IGV por pagar es inamovible, resulta indispensable validar si este ha sido correctamente determinado.
No obstante, cuando la administración tributaria inicia acciones de cobranza o fiscalización, la estrategia debe escalar hacia un plano más técnico. En este punto, cuestionar la propia exigibilidad de la deuda se convierte en una herramienta legítima de defensa. Errores en la determinación del débito o crédito fiscal, operaciones indebidamente consideradas como gravadas o inconsistencias en la base imponible pueden ser materia de reclamación. Y aquí radica un aspecto crucial que muchas empresas no aprovechan: una deuda debidamente impugnada suspende su cobranza coactiva, generando un espacio de maniobra que puede resultar decisivo, que debe ser utilizado con prudencia ya que, |si la deuda declarada ha sido correctamente emitida, la impugnación puede ser infructuosa.
Este escenario se complementa con el uso estratégico del procedimiento contencioso tributario. La interposición de recursos de reclamación y, de ser el caso, su posterior apelación ante el Tribunal Fiscal, no solo permite revisar la legalidad de la deuda, sino también gestionar su impacto financiero en el tiempo. La posibilidad de solicitar la suspensión de la cobranza durante estos procesos no es menor: en muchos casos, representa la diferencia entre la continuidad operativa y una afectación severa del negocio.
En suma, frente a problemas recurrentes de liquidez, la pasividad no es una opción. La gestión del IGV exige una aproximación activa, técnica y estratégica. No se trata únicamente de cumplir o incumplir, sino de entender que, incluso en escenarios adversos, existen mecanismos legales que permiten contener, ajustar y, en ciertos casos, cuestionar la deuda tributaria. La diferencia entre una contingencia manejable y una crisis financiera profunda suele radicar, precisamente, en la oportunidad y calidad de las decisiones adoptadas.
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