Una de las mayores preocupaciones de cualquier empresa frente a una fiscalización tributaria suele ser la eventual afectación económica. Sin embargo, existe un riesgo mucho más silencioso y, probablemente, más peligroso: llegar a la etapa de reclamación con pruebas suficientes para demostrar que la SUNAT se equivocó y descubrir que esas pruebas ya no serán admitidas libremente.
Lejos de tratarse de un supuesto excepcional, un criterio cada vez más frecuente del Tribunal Fiscal confirma una tendencia que merece especial atención por parte de las empresas. La jurisprudencia viene sosteniendo que, si durante la fiscalización la Administración requirió de manera general que el contribuyente “sustente documentariamente” una operación, una deducción, un crédito fiscal o cualquier otro aspecto materia de revisión, los documentos ofrecidos posteriormente en la reclamación podrán ser rechazados por extemporáneos al amparo del artículo 141 del Código Tributario, salvo que se pague o afiance la deuda.
A primera vista, esta conclusión podría parecer razonable. Después de todo, la fiscalización debe ser el espacio natural para que el contribuyente presente sus pruebas. Sin embargo, el verdadero problema aparece cuando se analiza el alcance que el Tribunal otorga a los requerimientos genéricos de información y la forma en que estos vienen siendo utilizados en la práctica.
La resolución parte de la premisa de que la SUNAT no tiene por qué conocer cuáles son todos los documentos con los que cuenta una empresa para sustentar sus operaciones. Precisamente por ello, el Tribunal considera que los requerimientos pueden formularse en términos amplios, solicitando simplemente que se “sustente documentariamente” un determinado concepto. Bajo esta lógica, cualquier documento que no haya sido presentado durante la fiscalización podría ser posteriormente rechazado, aun cuando nunca hubiera sido solicitado de manera específica.
Esta interpretación genera una consecuencia práctica de enorme relevancia para el sector empresarial. Si basta un requerimiento genérico para impedir la presentación posterior de cualquier prueba, el artículo 141 del Código Tributario deja de ser una excepción aplicable únicamente cuando un documento concreto fue requerido y no exhibido, para convertirse en una regla general de preclusión probatoria.
Más aún, esta situación adquiere especial relevancia si se considera una práctica cada vez más frecuente en las fiscalizaciones: la formulación de requerimientos amplios y masivos que solicitan información correspondiente a ejercicios de varios años atrás, incluyendo contratos, sustentos operativos, correos electrónicos, informes, conciliaciones, estados de cuenta, registros internos y otros documentos cuya ubicación y recopilación demandan un esfuerzo significativo, todo ello dentro de plazos muchas veces reducidos.
No es inusual que las empresas deban reconstruir operaciones complejas ocurridas cuatro o cinco años atrás, ubicar documentación archivada física o digitalmente, coordinar con distintas áreas internas e incluso obtener información de terceros o del exterior, en periodos que pueden resultar insuficientes considerando el volumen y complejidad de lo solicitado. En este contexto, trasladar íntegramente al contribuyente el riesgo de no haber presentado toda la documentación potencialmente relevante puede afectar de manera significativa el ejercicio del derecho de defensa.
Al respecto, el propio artículo 141 del Código Tributario condiciona la inadmisibilidad a que el medio probatorio “hubiera sido requerido” durante la etapa previa. La norma no señala que cualquier documento relacionado con la operación quede automáticamente comprendido dentro de un requerimiento genérico. La diferencia es relevante porque el legislador estableció una restricción al derecho constitucional de ofrecer pruebas, y las restricciones a los derechos fundamentales, por definición, deben interpretarse de manera estricta y no extensiva.
La posición adoptada por el Tribunal parece invertir esa lógica. En lugar de exigir que la Administración identifique qué documentación considera indispensable para sustentar un determinado reparo, traslada íntegramente esa carga al contribuyente, quien debe anticipar cuáles de los múltiples documentos existentes podrían ser considerados relevantes años después en un eventual procedimiento contencioso.
Por ello, debe tenerse en cuenta que muchas organizaciones continúan considerando la fiscalización como una etapa preliminar, asumiendo que cualquier omisión documental podrá corregirse durante la reclamación o la apelación. Bajo la línea jurisprudencial que viene consolidándose, esa estrategia puede resultar extremadamente costosa. Una prueba decisiva podría quedar definitivamente fuera del expediente no porque sea falsa, irrelevante o insuficiente, sino simplemente porque no fue presentada en el momento que la Administración considera oportuno o porque no puede pagarse o afianzarse la deuda.
Ello obliga a replantear la forma en que las empresas gestionan sus fiscalizaciones. Ya no basta con responder los requerimientos dentro del plazo; resulta indispensable realizar un análisis estratégico de toda la evidencia disponible desde el inicio del procedimiento, identificando incluso aquella documentación que la SUNAT no ha solicitado expresamente, pero que podría adquirir relevancia en una controversia futura.
En un contexto donde las fiscalizaciones son cada vez más complejas, la documentación requerida es cada vez más extensa y los plazos de respuesta continúan siendo reducidos, la gestión de la prueba se ha convertido en un elemento central del gobierno corporativo y de la defensa tributaria. No se trata únicamente de cumplir con los requerimientos de la Administración, sino de preservar efectivamente el derecho de defensa de la empresa.
La principal contingencia ya no es únicamente un reparo tributario. Es perder la oportunidad de demostrar que ese reparo nunca debió existir.
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