El ministro de Economía ha señalado que la evasión tributaria en el Perú se encuentra muy por encima del promedio de la región, lo que permitiría estimar un potencial de recaudación adicional cercano a S/ 34 mil millones. Sin duda, se trata de una magnitud importante y de un reto considerable para la SUNAT. Sin embargo, más allá de cuantificar la brecha de cumplimiento, la pregunta más difícil es determinar de dónde provendrán efectivamente esos ingresos adicionales y, sobre todo, cuánto de ese potencial puede convertirse razonablemente en recaudación efectiva en el corto y mediano plazo.
Si tomamos en cuenta las experiencias de los últimos años, en las que la SUNAT ha informado incrementos de recaudación derivados de sus acciones de control y de la mejora del cumplimiento, la respuesta no resulta necesariamente alentadora. Una parte importante del incremento podría provenir de empresas que actualmente ya se encuentran dentro del radar de la Administración Tributaria y que, por tanto, cuentan con un mayor nivel de información y trazabilidad tributaria. En la práctica, esto podría traducirse en un recrudecimiento de las acciones de control, con mayor intensidad en fiscalizaciones, verificaciones, cruces de información y acciones de cobranza.
Aun dándole el beneficio de la duda a la SUNAT respecto de la forma en que pretende materializar ese incremento de recaudación por reducción de la evasión, resulta razonable anticipar que la Administración Tributaria saldrá a la búsqueda de omisiones de pago y de situaciones que permitan convertir riesgos tributarios identificados en deuda exigible. En este escenario, los ingresos como recaudación de fondos de las cuentas de detracciones, los embargos y el control sobre deudas asociadas a fraccionamientos pueden convertirse en focos inmediatos de actuación, debido a que son mecanismos con una capacidad relativamente rápida de generar recaudación. Por ello, resulta fundamental que las empresas mantengan un adecuado control de sus obligaciones formales y materiales, no solamente para evitar sanciones, sino también para impedir que medidas de cobranza o de ejecución afecten directamente su flujo de caja.
Otro frente particularmente relevante será la preservación del crédito fiscal del IGV y del derecho a deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta. No debe perderse de vista que el sistema tributario establece determinados requisitos formales cuya observancia condiciona el ejercicio de estos derechos. En el caso del IGV, por ejemplo, deben verificarse aspectos como la existencia y correcta emisión de los comprobantes de pago, la utilización de medios de pago cuando corresponda, el registro de las operaciones dentro de los plazos establecidos y la correcta anotación en los registros tributarios, entre otros requisitos. Se trata de aspectos que pueden ser contrastados con relativa facilidad mediante los sistemas de información de la SUNAT y los cruces electrónicos de información, por lo que constituyen un foco de control de rápida implementación y potencial impacto recaudatorio.
Pero el riesgo no se limita a las formalidades. En materia de requisitos sustanciales, las empresas deben prestar especial atención al estándar probatorio que deberán satisfacer frente a una eventual acción de control. La SUNAT viene utilizando cada vez con mayor intensidad la información disponible para cuestionar la realidad, capacidad operativa y sustento económico de determinadas operaciones, particularmente mediante análisis relacionados con proveedores que presentan características compatibles con un sujeto sin capacidad operativa. El problema no se encuentra únicamente en la existencia de un proveedor observado, sino en la capacidad de la empresa para demostrar, con evidencia suficiente, contemporánea y trazable, que la operación efectivamente se realizó, que tuvo sustancia económica y que fue recibida o utilizada en el desarrollo de sus actividades.
Este aspecto podría generar mayores complicaciones en determinados sectores, especialmente en los exportadores, debido a que el IGV asociado a sus adquisiciones puede generar un saldo a favor susceptible de devolución. Desde una perspectiva de recaudación neta, el control de la procedencia de dichas devoluciones representa un incentivo evidente para la Administración Tributaria: impedir o postergar la devolución de un crédito tributario observado puede tener un efecto recaudatorio inmediato, aun cuando técnicamente no se trate de una mayor determinación de impuesto. Por ello, la adecuada documentación de las adquisiciones, la trazabilidad de los bienes y servicios, la acreditación de los medios de pago y la evidencia de la efectiva recepción y utilización de las operaciones adquieren una importancia estratégica.
Otra medida que podría adoptar la SUNAT, precisamente por su relativa facilidad de implementación, es intensificar el control del crédito fiscal y de los gastos vinculados con operaciones que no cumplen con el principio de causalidad. En este ámbito se encuentran tanto las deducciones expresamente prohibidas por la Ley del Impuesto a la Renta como aquellos gastos respecto de los cuales la Administración Tributaria puede cuestionar su vinculación con la generación o mantenimiento de la renta gravada. El riesgo aumenta cuando la empresa cuenta con una documentación formalmente existente, pero insuficiente para demostrar la necesidad, razonabilidad, proporcionalidad o efectiva vinculación del gasto con su actividad empresarial.
Este tipo de reparos puede generar un impacto significativo en los estados financieros, no solamente por el mayor impuesto determinado, sino también por los intereses y sanciones asociados. Además, una contingencia tributaria que no sea identificada y gestionada oportunamente puede evolucionar desde una diferencia susceptible de ser discutida administrativamente hasta convertirse en una deuda exigible y, posteriormente, en materia de ejecución coactiva, con potenciales embargos y restricciones sobre la liquidez de la empresa. El problema, por tanto, no es únicamente tributario: puede convertirse directamente en un problema financiero y de gestión de caja.
En general, el efecto de lo señalado por el ministro, desde una perspectiva estrictamente operativa, probablemente se traduzca en mayores niveles de control tributario. La magnitud de la brecha de cumplimiento anunciada hace difícil pensar que el incremento de recaudación pueda alcanzarse únicamente mediante medidas dirigidas a nuevos contribuyentes o a sectores actualmente fuera del radar. Una parte importante del esfuerzo necesariamente tendrá que concentrarse en mejorar el cumplimiento de quienes ya se encuentran identificados dentro del sistema tributario y, particularmente, en detectar diferencias entre la información declarada, la información de terceros y el comportamiento económico observado.
Por ello, para las empresas, el momento de prepararse no debería ser cuando llegue una carta inductiva, una esquela, un requerimiento o una orden de pago. El primer paso es mantener un control permanente del buzón electrónico de SUNAT y de las obligaciones tributarias, así como revisar anticipadamente la documentación que sustenta las principales operaciones de la empresa. La prevención debe comprender tanto el cumplimiento formal como la capacidad de acreditar sustancialmente las operaciones, gastos, créditos fiscales y saldos a favor.
El escenario que se viene no necesariamente significa que todas las empresas serán fiscalizadas, pero sí que el costo de no estar preparadas puede ser considerablemente mayor. En un contexto en el que el Estado necesita incrementar sustancialmente sus ingresos, las empresas deben asumir que la información tributaria será utilizada de manera cada vez más intensiva para identificar inconsistencias, seleccionar contribuyentes y sustentar acciones de control. La mejor estrategia, por tanto, no es esperar a que la SUNAT encuentre el problema, sino identificarlo y corregirlo antes.
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