SUNAT anuncia mayor fiscalización sectorial y cambios en detracciones y retenciones

La SUNAT anunció una estrategia de control que contempla el despliegue de campañas de generación de riesgo y fiscalización en sectores que presentan, según la Administración Tributaria, mayores niveles de incumplimiento y alto interés fiscal, entre los que se encuentran expresamente la minería, la enajenación de acciones y los contratos asociativos. El anuncio fue realizado el 11 de septiembre de 2026 por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión Bicameral de Presupuesto y Cuenta General de la República.

La importancia de este anuncio especialmente para las empresas comprendidas en estos sectores radica en que la SUNAT ha señalado que concentrará sus acciones de control en actividades consideradas de mayor riesgo fiscal y que continuará utilizando la información disponible para identificar incumplimientos y seleccionar los casos que serán objeto de acciones de control. La estrategia se enmarca, además, en una gestión que busca incrementar la recaudación y que proyecta para 2027 ingresos tributarios superiores a S/ 214 mil millones.

Queda claro que se incrementarán las acciones de fiscalización y cobranza, por lo que resulta conveniente que los contribuyentes en general realicen una revisión preventiva de sus principales operaciones y del sustento tributario, contable y económico que las respalda, especialmente cuando involucren importes significativos, estructuras contractuales o societarias complejas, operaciones con partes vinculadas o transacciones cuya sustancia económica pueda ser examinada por la Administración.

En el caso de la minería, la revisión podría comprender, entre otros aspectos, la correcta determinación de los ingresos, costos y gastos vinculados con las operaciones mineras, las operaciones con partes vinculadas, los contratos de comercialización, las operaciones de financiamiento y demás transacciones relevantes, verificando que exista consistencia y trazabilidad entre la información declarada, los registros contables, la documentación de sustento y aquella que la SUNAT obtiene de distintas fuentes, a fin de anticipar eventuales cuestionamientos respecto de la fehaciencia, sustancia económica o efectiva realización de las operaciones.

Cabe recordar que la Administración ya ha venido adoptando medidas específicas en este sector, mediante la revisión eshaustiva del origen del mineral, incluyendo además modificaciones al sistema de detracciones aplicables a determinadas operaciones vinculadas con la minería metálica aurífera y no aurífera.

Respecto de la enajenación de acciones, será particularmente importante revisar la determinación de la ganancia o pérdida, el costo computable, la identificación y condición tributaria de las partes, la documentación que acredita la operación y el tratamiento tributario aplicable según la naturaleza de las acciones transferidas y las características del sujeto que realiza la operación.

En cuanto a los contratos asociativos, la revisión debería considerar la correcta atribución de ingresos, costos, gastos y resultados entre las partes, así como la correspondencia entre la estructura contractual utilizada, las actividades efectivamente realizadas y la realidad económica de las operaciones. La trazabilidad de los flujos económicos y la consistencia entre contratos, comprobantes, registros contables, declaraciones y demás información disponible adquieren especial relevancia frente a un modelo de fiscalización basado cada vez más en el análisis de información.

Otro anuncio relevante corresponde a los sistemas de detracciones y retenciones. La SUNAT informó que se prevé actualizar las tasas, incorporar determinados servicios y designar nuevos agentes encargados de efectuar los adelantos de impuestos correspondientes a determinadas operaciones comerciales.

Por ahora, el anuncio no establece las nuevas tasas, los servicios específicos que serían incorporados ni la relación de los nuevos agentes de retención. Estos aspectos deberán ser definidos mediante las disposiciones normativas que eventualmente se emitan. Sin embargo, las empresas pueden anticipar desde ahora el posible impacto de estas modificaciones sobre su flujo de caja, facturación, determinación de precios y procesos de cuentas por cobrar y pagar. Actualmente, el sistema de detracciones comprende determinados bienes, servicios y contratos de construcción, con porcentajes diferenciados según la operación.

¿Qué deberían hacer los contribuyentes?

1. Identificar las operaciones de mayor exposición tributaria.

Mapear las operaciones realizadas en los sectores expresamente señalados por la SUNAT y aquellas que, por su materialidad, naturaleza o complejidad, podrían presentar mayores riesgos de observación.

2. Revisar la trazabilidad y sustento de las operaciones.

La documentación no debería limitarse al contrato, comprobante de pago o registro contable. Es recomendable verificar que exista evidencia suficiente de la efectiva realización de las operaciones, su finalidad económica, la participación de las partes, las prestaciones o transferencias efectivamente realizadas y su correspondencia con los registros contables, declaraciones tributarias y demás documentación.

3. Prepararse para eventuales cambios en detracciones y retenciones.

Las empresas deberían identificar las operaciones que podrían quedar comprendidas en una eventual modificación y estimar anticipadamente sus efectos sobre el flujo de caja y los procesos administrativos. Esto permitirá reaccionar oportunamente cuando se publiquen las disposiciones correspondientes.

4. Realizar una revisión preventiva antes de una eventual fiscalización.

La identificación anticipada de inconsistencias permite corregir errores, completar documentación y definir una posición técnica frente a las principales contingencias antes de que estas sean planteadas por la Administración Tributaria.

El mensaje transmitido por la nueva administración de la SUNAT apunta a una mayor focalización de las acciones de control en actividades y operaciones consideradas de mayor riesgo e interés fiscal, utilizando crecientemente la información disponible para determinar dónde concentrar sus actuaciones. Para los contribuyentes, ello plantea la necesidad de pasar de una lógica de “tener documentos” a una lógica de “poder demostrar la operación”.

En una fiscalización, la documentación adquiere verdadero valor cuando permite reconstruir de manera coherente la operación desde sus dimensiones tributaria, contable, contractual y económica, y cuando la información que la sustenta resulta consistente con aquella que la Administración Tributaria obtiene de sus propias fuentes.

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