Las pérdidas tributarias pueden ser una herramienta importante para reducir el Impuesto a la Renta de ejercicios futuros. Sin embargo, su utilización no consiste simplemente en trasladar de un ejercicio a otro el resultado negativo de los estados financieros. La pérdida debe estar correctamente determinada desde el punto de vista tributario y su compensación debe respetar las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.
Un error en su determinación o utilización puede llevar a SUNAT a desconocer total o parcialmente la pérdida, generando una mayor renta imponible, un mayor Impuesto a la Renta, intereses y, eventualmente, sanciones.
La pérdida contable no necesariamente es tributaria
Una pérdida contable no equivale necesariamente a una pérdida tributaria. Esta última parte del resultado contable, pero incorpora los ajustes exigidos por la legislación tributaria. Así, determinados gastos contabilizados pueden no ser deducibles, mientras que otros conceptos pueden tener un tratamiento tributario diferente.
También debe verificarse que los ingresos hayan sido correctamente reconocidos, que los gastos y costos estén debidamente sustentados y registrados y que, cuando corresponda, se hayan observado las reglas de valor de mercado.
Por ello, el control de las pérdidas debe comenzar cuando se determina la pérdida tributaria y no recién cuando esta empieza a utilizarse.
Existen dos sistemas de compensación
El artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta establece dos sistemas:
Sistema A: la pérdida puede compensarse contra las rentas netas de tercera categoría de los cuatro ejercicios inmediatos posteriores, hasta agotarla. El saldo que no se utilice dentro de dicho plazo no puede compensarse posteriormente.
Sistema B: la pérdida puede compensarse en los ejercicios siguientes, pero hasta el límite del 50% de la renta neta de tercera categoría de cada ejercicio. El saldo no utilizado continúa arrastrándose.
La elección puede tener un impacto económico significativo. Por ejemplo, frente a una pérdida de S/ 1 millón y una renta neta posterior de S/ 600 mil, bajo el Sistema A podría compensarse la totalidad de la renta, mientras que bajo el Sistema B solamente podrían compensarse S/ 300 mil.
Por ello, la elección debe realizarse considerando las proyecciones de utilidades, la posibilidad de nuevas pérdidas, el horizonte de recuperación, las rentas exoneradas y otros factores que puedan afectar la determinación futura.
El saldo de pérdidas requiere trazabilidad
Uno de los errores más frecuentes es controlar únicamente un saldo acumulado. El control adecuado debe identificar el origen y evolución de cada pérdida.
Esto es especialmente importante bajo el Sistema A, porque las pérdidas tienen un período específico para su utilización. La empresa debería mantener un Appel de trabajo son su trzabilidad que permita identificar, por cada ejercicio:
- pérdida originalmente determinada;
- ajustes o rectificaciones posteriores;
- sistema de compensación elegido;
- monto compensado y ejercicio en que se utilizó;
- saldo pendiente;
- plazo disponible para su utilización;
- reparos o fiscalizaciones que hayan afectado la pérdida.
De esta manera, la empresa puede demostrar cómo se llegó al saldo que utiliza en cada declaración.
Las rentas exoneradas también deben considerarse
El tratamiento de las rentas exoneradas es otro aspecto que puede modificar la pérdida compensable. El artículo 50 y su Reglamento establecen reglas específicas que pueden reducir la pérdida que finalmente puede ser objeto de arrastre.
Por ello, el saldo que la empresa mantiene internamente como pérdida tributaria no necesariamente coincide con el monto que SUNAT podría considerar compensable. Este aspecto ha sido materia de reparos en fiscalizaciones y pronunciamientos del Tribunal Fiscal.
SUNAT puede revisar la pérdida posteriormente
La declaración de una pérdida no significa que esta quede automáticamente validada. SUNAT puede fiscalizar las pérdidas compensadas dentro de los plazos de prescripción correspondientes.
Por ello, la empresa debe conservar los elementos que permitan demostrar su origen y determinación: declaraciones juradas, papeles de trabajo, conciliaciones tributarias, registros contables, documentación de ingresos, costos y gastos, depreciaciones, diferencias temporales y permanentes, rectificatorias y cédulas históricas de pérdidas.
El riesgo aumenta cuando una pérdida cuestionada ya ha sido utilizada para reducir el impuesto de ejercicios posteriores. Si, por ejemplo, SUNAT reduce una pérdida declarada de S/ 2 millones a S/ 1.2 millones y la empresa ya utilizó los S/ 2 millones, los S/ 800 mil desconocidos podrían generar una mayor renta imponible y, consecuentemente, mayor Impuesto a la Renta, intereses y sanciones.
Un control permanente reduce el riesgo
La empresa debería actualizar anualmente su control de pérdidas tributarias, conciliándola con las declaraciones juradas presentadas y con los papeles de trabajo que sustentan cada ejercicio.
Asimismo, antes de presentar una rectificatoria que modifique una pérdida, debe evaluarse su impacto sobre el sistema de compensación elegido y sobre las pérdidas de ejercicios posteriores.
Debe tenerse presente, además, que las pérdidas generadas en 2020 tuvieron un tratamiento excepcional: bajo determinadas condiciones, el Decreto Legislativo N.° 1481 permitió su compensación durante los ejercicios 2021 a 2025. Por ello, el análisis de saldos históricos debe considerar la norma aplicable al ejercicio en que se originó cada pérdida.
El verdadero control está en conocer el origen de cada sol de pérdida
Una empresa debería poder responder en cualquier momento: ¿de qué ejercicio proviene la pérdida?, ¿cómo fue determinada?, ¿qué sistema se eligió?, ¿cuánto se ha utilizado?, ¿qué saldo queda?, ¿hasta cuándo puede utilizarse y qué documentación lo sustenta?
El arrastre de pérdidas es un derecho reconocido por la legislación tributaria, pero su utilización exige correcta determinación, planificación, trazabilidad y documentación. No se trata solamente de tener un saldo de pérdidas, sino de poder demostrar que cada monto compensado corresponde a una pérdida tributaria válida y correctamente utilizada.
En consecuencia, el control debe mantenerse desde el ejercicio en que la pérdida se genera hasta su total compensación o hasta que, cuando corresponda, venza el plazo para utilizarla. Así, una herramienta legítima de planificación tributaria puede cumplir su finalidad sin convertirse en una contingencia frente a SUNAT.
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